Jurisprudencia
STJUE (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013. Reconocimiento de cualificaciones profesionales. Profesión de odontólogo. Especificidad y diferenciación de la profesión de médico.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Homologación de título
Fecha:
19/09/2013
Número de recurso:
C-492/12
Comentario:
STJUE (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013. Asunto C-492/12. Conseil national de l’ordre des médecins y Ministre de l’Enseignement supérieur et de la Recherche, Ministre des Affaires sociales et de la Santé, Conseil national de l’ordre des chirurgiens-dentistes. Libre circulación de personas. Libertad de establecimiento. Libre prestación de servicios. Directiva 2005/36/CE. Reconocimiento de cualificaciones profesionales. Profesión de odontólogo. Especificidad y diferenciación de la profesión de médico. Formación común.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
- "1) a) “La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la creación por un Estado miembro de un ciclo de formación especializada, tanto en el ámbito de la medicina como en el de la odontología, cuya denominación no corresponda a las enumeradas en el anexo V de dicha Directiva en relación con ese Estado miembro. Podrá permitirse el acceso a tal formación especializada tanto a quienes sólo hayan concluido una formación básica de médico como a quienes únicamente hayan concluido y convalidado sus estudios en el marco de la formación básica de odontólogo.
b) Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar que
– tal formación no dé lugar a la expedición de un título de médico con formación básica ni de un título de odontólogo con formación básica, puesto que dicha formación especializada no cumple los requisitos mencionados en los artículos 24 o 34 de la referida Directiva en lo que atañe a las formaciones básicas de médico o de odontólogo, y que
– eltítulo que se otorgue tras completar dicha formación especializada no faculte para el ejercicio de la profesión básica de médico o de odontólogo a personas que no tengan el título de formación básica de médico o de formación básica de odontólogo respectivamente. - 2) La Directiva 2005/36, en su versión modificada por el Reglamento núm. 1137/2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que materias pertenecientes al ámbito de la medicina formen parte de una formación especializada en el ámbito de la odontología”.
Procedimiento: